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Manatí adopta decreto expedido por Gobierno departamental. Cambian horarios de Pico y cédula.
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lunes, 4 de mayo de 2020

Las disposiciones son del orden departamental y se adoptan en el municipio en el marco de la crisis generada por la pandemia de COVID-19 para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio.

El decreto fue expedido hoy y se espera que sus puntos principales se estén dando a conocer mañana a través de perifoneo en todas las calles de Manatí.

Algunas medidas ya estaban en efecto, las disposiciones del decreto se relacionan a continuación.

ARTÍCULO 2. Adoptar las siguientes medidas estipuladas por la Gobernación del Atlántico:

  1. Restricción o prohibición en el consumo, expendio y/o venta de bebidas alcohólicas hasta el 11 de mayo de 2020 en espacios públicos y privados.
  2. *  Prohibición de la circulación de todas las personas a partir de la fecha hasta el once (11) de mayo de 2020 en los siguientes horarios:
    • De lunes a viernes de 8:00 pm a 5:00 am.
    • Sábados, Domingos y Festivos: 24 horas queda prohibida la circulación de los ciudadanos dentro y fuera del territorio del municipio.
    *Esta medida ya había entrado en efecto con la declaración de toque de queda en los 22 municipios de Atlántico que la gobernación hiciera el pasado viernes.
EXCEPCIONES.

Exceptúense de la medida dispuesta en el artículo precedente, las personas que ejerzan las actividades enmarcadas en el artículo 3º del Decreto 593 del 2020, adoptado por la administración municipal mediante el Decreto 045 del 2020, excepto las actividades enumeradas en el artículo siguiente para las cuales aplicará la medida del pico y cédula.

ARTÍCULO 4. MODIFICAR el artículo 6 del Decreto Nº 045 del 2020, así:

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para ejercer las actividades que se mencionan a continuación, según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana, siempre que no coincida con el horario del toque de queda que corresponda así:

  1. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
  3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
  4. Desplazamientos a casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
  5. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
  6. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas
  7. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
  8. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo estricto agendamiento de cita.
  9. La práctica de actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público, conforme lo señalado por las autoridades municipales y/o distritales.

Parágrafo 1. Los establecimientos de comercio deberán adoptar las medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de igual forma deberán tomar acciones para evitar aglomeraciones de personal, establecer la señalización para garantizar el distanciamiento social, so pena de incurrir en las sanciones en la ley.

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el horario permitido es de 07:00 AM a 05:00 PM para la movilización de las personas que realizan las actividades descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 3° del Decreto 593 del 7070, los establecimientos de comercio podrán realizar venta directa al público hasta las 05:00 PM. A partir de las 05:01 PM hasta las 08:00 PM, podrán hacerlo a través del servicio a domicilio.

Parágrafo 3. Teniendo en cuenta que no está permitida la circulación de los ciudadanos durante los días sábado y domingo y festivos, no habrá atención al público en los establecimientos de comercio durante los mencionados días, hasta que se levante la medida adoptada por el Gobierno Nacional.

Los establecimientos de comercio dedicados al expendio de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, habilitaran el servicio a domicilio, para lo cual los propietarios de los establecimientos deberán solicitar a la administración municipal certificación, la cual deberá contener razón social del establecimiento, nombres y apellidos, número de identificación del domiciliario y documentación del vehículo utilizado para tal fin.

ARTÍCULO 5. MODIFICAR el artículo 8 del Decreto Nº 045 del 2020, así:

Se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, para lo cual las personas deberán tener en cuenta el horario previamente establecido, así como el último número de su documento de identidad en atención a la siguiente tabla:

Parágrafo 1. Para efectos de la presente disposición los ciudadanos deberán adoptar las medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, además de las siguientes:

  • El lavado de manos
  • El uso de tapabocas es obligatorio
  • Tomar como mínimo un metro de distancia entre sí
  • Utilización de ropa deportiva

Parágrafo 2. Prohibido el uso de los gimnasios biosaludables, canchas, gimnasios privados, parques.

Parágrafo 3. La realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre solo serán permitidas en un radio de un (01) kilómetro del lugar de residencia o habitación.

ARTICULO 6. La inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conlleva, además de las sanciones penales correspondientes, las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.